°. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 3ª de 1961, la Comisión de Aguas de la Sabana de Bogotá, creada por medio del Decreto Legislativo No. 173 de 1958, dejará de existir un mes después de la instalación de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, y todo su patrimonio incluyendo fondos, valores y bienes muebles e inmuebles, pasará a hacer parte de la mencionada Corporación.
Decreto 1316 de 1961 →Vigente
Artículo 1
De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 23 De La Ley 3ª De 1961, La Comisión De Aguas De La Sabana De Bogotá, Creada Por Medio Del Decreto Legislativo No
Decreto 1316 de 1961 · Por el cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 3ª de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.