Modifícase el artículo 20 de la Ley 65 de 1993 , el cual quedará así:
Artículo 20. Clasificación . Los establecimientos de reclusión pueden ser:
Cárceles de detención preventiva.
Penitenciarías.
Casas para la detención y cumplimiento de pena por conductas punibles culposas cometidas en accidente de tránsito o en ejercicio de toda profesión u oficio.
Centros de arraigo transitorio.
Establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente. Estos establecimientos estarán bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Salud y Protección Social, en los cuales serán recluidas las personas con trastorno mental permanente o transitorio con base patológica.
Cárceles y penitenciarías de alta seguridad.
Cárceles y penitenciarías para mujeres.
Cárceles y penitenciarías para miembros de la Fuerza Pública.
Colonias.
Demás centros de reclusión que se creen en el sistema penitenciario y carcelario.
Los servidores y ex servidores públicos contarán con pabellones especiales dentro de los establecimientos del orden nacional que así lo requieran, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).