Micelio

Artículo 11

Artículo 20. Clasificación

Ley 1709 de 2014 · por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

modifica Artículo 20 LEY 65 de 1993

Modifícase el artículo 20 de la Ley 65 de 1993 , el cual quedará así:

Artículo 20. Clasificación . Los establecimientos de reclusión pueden ser:

1.

Cárceles de detención preventiva.

2.

Penitenciarías.

3.

Casas para la detención y cumplimiento de pena por conductas punibles culposas cometidas en accidente de tránsito o en ejercicio de toda profesión u oficio.

4.

Centros de arraigo transitorio.

5.

Establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente. Estos establecimientos estarán bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Salud y Protección Social, en los cuales serán recluidas las personas con trastorno mental permanente o transitorio con base patológica.

6.

Cárceles y penitenciarías de alta seguridad.

7.

Cárceles y penitenciarías para mujeres.

8.

Cárceles y penitenciarías para miembros de la Fuerza Pública.

9.

Colonias.

10.

Demás centros de reclusión que se creen en el sistema penitenciario y carcelario.

Parágrafo

Los servidores y ex servidores públicos contarán con pabellones especiales dentro de los establecimientos del orden nacional que así lo requieran, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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