Micelio

Artículo 1

Decreto 798 de 1888 · Sobre distribución de unos instrumentos de Cirugía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Distribúyense los objetos que forman la anterior factura en la forma siguiente: Para el Hospital militar . 2 Termómetros de máxima. 1 Aparato para anestesia local. 1 Aparato pulverizador para la garganta. 2 Jeringuillas de Pravaz 2 Jeringas de caucho. 1 Irrigador. 2 Docenas agujas para sutura. 10 Metros tubo fenicado. 200 Metros soda para sutura y ligadura 15 Frascos de Catgutt. 100 Paquetes de gasa fenicada. 10 Metros de Makinstok para curaciones. 4 Pinzas hemostáticas de Pean. 1 Vejiga para aplicar el hielo. 3 Sondas exofajianas. Para la Facultad de Medicina, con destino principal á los trabajos de Micrografía é Histología, los estuches marcados con los números 53, 54, 94, 95, 96, 97 y 98 y la Caja número 387. Para el servicio de la misma Facultad de Medicina, y al propio tiempo en beneficio de los enfermos del Hospital de San Juan de Dios, quedan, mientras el Gobierno no disponga otra cosa, en el local de dicho Hospital todos los demás objetos é instrumentos que, exceptuados los que se expresan en los anteriores apartes, figuran en la factura principal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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