Micelio

Artículo 113

Quien No Siendo Ganadero Efectúe El Pago Del Impuesto A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Deberá Informar Al Funcionario De Impuestos Los Nombres Y Apellidos O La Razón Social Y El Número De Identificación Tributaría (Nit), Del Vendedor Del Ganado Para Que Conste En El Recibo

Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quien no siendo ganadero efectúe el pago del impuesto a que se refieren los artículos anteriores, deberá informar al funcionario de impuestos los nombres y apellidos o la razón social y el número de identificación tributaría (NIT), del vendedor del ganado para que conste en el recibo. Los funcionarlos de Impuestos Nacionales que expidan los recibos del impuesto, sin dejar en ellos constancia de esta información, incurrirán en causal de mala conducta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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