El Gobierno contratará con compañías extranjeras o colombianas la construcción del ferrocarril del Carare, según convenga más a su pronta realización. La compañía contratista se hará cargo de verificar los estudios técnicos completos de la obra, si en el momento de celebrar el contrato aún no se hubieren hecho tales estudios.
Ley 12 de 1927 →Vigente
Artículo 5
Ley 12 de 1927 · Por la cual se ordena contratar un empréstito para la construcción del ferrocarril del Carare y se dictan otras disposiciones para la construcción de esta obra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.