Micelio

Artículo 11

Derogado

Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales , tendrá las siguientes funciones: a) Adelantar las investigaciones que le asigne el Procurador General de la Nación; b) Adelantar investigaciones preliminares, de oficio, por queja verbal, escrita o aún por cualquier medio magnético, de acuerdo a la competencia de cada una de las Divisiones de esta Dirección, en todo caso se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 190/95; c) Prestar la asesoría y la colaboración Técnico Científica que requieran las diferentes dependencias de la Procuraduría General de la Nación y del Ministerio Público; d) Cuando las circunstancias lo ameriten, el Director Nacional de Investigaciones Especiales podrá conformar comisiones para adelantar las investigaciones de manera conjunta con la Fiscalía General de la Nación, Justicia Penal Militar y demás autoridades que cumplan funciones de Policía Judicial. También queda facultado para solicitar apoyo a las dependencias de estas entidades; e) Efectuar bajo la dirección del Procurador General de la Nación y sin perjuicio de las competencias asignadas a otras dependencias en desarrollo de lo dispuesto en los numerales 5º. y 6º. del artículo 277 de la Constitución Nacional, operativos de vigilancia y control en todas las entidades públicas, privadas o mixtas que cumplan funciones públicas en forma permanente o transitoria; f) Rendir al Procurador General de la Nación informe mensual sobre el estado de las diferentes investigaciones y presentar reportes inmediatos cuando la gravedad de los hechos investigados así lo exijan; g) Realizar los Estudios de Seguridad que solicite el Procurador General de la Nación; h) Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada por el Procurador General de la Nación, que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la Dirección Nacional.

PARAGRAFO 1 : Impulsar programas de modernización tecnológica en su interior y proveer el establecimiento de modelos de investigación, así como recomendar proyectos o convenios con organismos nacionales einternacionales.

PARAGRAFO 2 : De conformidad con lo estipulado en el

inciso final del artículo 277 de la Constitución Nacional: "..Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de Policía Judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias". Las atribuciones y valor probatorio de sus actuaciones se regularán por las normas del Código de Procedimiento Penal y demás normas que lo complementen, modifiquen o aclaren. Por lo tanto podrá requerir la colaboración de las autoridades de todo orden. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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