Micelio

Artículo 3

Ley 17 de 1978 · Por el cual se exalta la vida y obra del Almirante José Prudencio Padilla y se decreta la construcción de un monumento que perpetué su memoria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declarar el día 2 de octubre de cada año como fecha luctuosa para la Armada de la República de Colombia, durante la cual se izará el pabellón nacional a media asta en todos los establecimientos navales y buques de la República, y se programarán los honores correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 17 de 1978