Artículo único. Prorógase en favor de las señoritas Vicenta, Manuela y Margarita Gutiérrez la pensión vitalicia de cuarenta pesos mensuales ($ 40), divisible por partes iguales, que fué concedida á su finado padre el señor José Gregorio Gutiérrez y Vergara por la ley 85 de 1.° de Julio de 1876. Dicha pensión continuará siendo pagada en los términos prescritos por dicha ley.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.