La comisión para los funcionarios de Carrera no podrá exceder de dos (2) años en los casos contemplados en los literales a) y b) del artículo 40 del presente Estatuto, transcurridos los cuales, deberá ser reintegrado al servicio en la categoría que le corresponda. Si rehusare reintegrarse quedará fuera del servicio y eliminado del Escalafón. CAPITULO VIII De la disponibilidad.
Decreto 10 de 1992 →Vigente
Artículo 43
Decreto 10 de 1992 · Orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.