Micelio

Artículo 29

Ley 2453 de 2025 · por medio de la cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces, protegerá de forma especial a la mujer candidata y/o corporada que manifieste ser víctima de violencia política, y tomará todas las medidas necesarias para que la situación de violencia cese.

Dentro de otras medidas de protección, podrá interponer las siguientes:

a)

Retirar la propaganda electoral y/o publicación, incluyendo aquella que se difunde por medios digitales, que constituya vio­lencia contra mujeres en política, haciendo públicas las razones.

El Consejo Nacional Electoral también ejercerá esta facultad durante el periodo legal de campaña electoral, tomando todas las medidas necesarias para que la situación de violencia no perjudique las condiciones de la competencia electoral.

La campaña política responsable deberá financiar una nueva publicidad que manifieste el respeto a los derechos políticos de las mujeres.

Las conductas constitutivas de violencia contra las mujeres en política darán

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2453 de 2025