º. En el memorial a que se refiere el artículo 1º de este Decreto, que debe ser presentado personalmente ante el Alcalde y su Secretario, se hará constar lo siguiente: 1º El nombre del funcionario a quien se dirige. 2º el nombre del querellante, expresando si lo hace por sí o a nombre de otro, y su estado civil y vecindad. 3º La persona o personas contra quienes se dirige la acción y su estado civil y vecindad, si fueren conocidos. 4º La finca que ha sido ocupada de hecho, su ubicación y los linderos y las demás señales que sirvan para identificarla claramente. 5º La fecha desde la cual fue privado de la tenencia material, o la fecha en que tuvo conocimiento de ese hecho; y 6º Los títulos en que se apoya para iniciar la acción y los hechos en que funda la queja
Decreto 992 de 1930 →Vigente
Artículo 2
En El Memorial A Que Se Refiere El Artículo 1º De Este Decreto, Que Debe Ser Presentado Personalmente Ante El Alcalde Y Su Secretario, Se Hará Constar Lo Siguiente: 1º El Nombre Del Funcionario A Quien Se Dirige
Decreto 992 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 15 DE LA LEY 57 DE 1905 Y SE DEROGA EL DECRETO NUMERO 505 DE 1923
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.