Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1719 de 1995 · por el cual se dictan normas para la preparación y formulación del Plan Nacional de Desarrollo Educativo 1996-2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para la preparación y formulación del Plan Nacional de Desarrollo Educativo Decenal, el Comité Técnico deberá someter a la aprobación del Ministerio de Educación Nacional, a través de su Secretaría Técnica, los criterios, políticas y lineamientos rectores del mismo y entregará al Ministro de Educación Nacional el documento final del Plan Decenal, en un término no mayor a los tres (3) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto. El Ministro de Educación Nacional, de acuerdo con la Ley 115 de 1994, gestionará su adopción por parte del Gobierno Nacional y, una vez adoptado, conformará una Misión de Apoyo, Garantía y Seguimiento del Plan, de la que harán parte las entidades territoriales, organismos del Estado que cumplen funciones en el campo educativo, la comunidad educativa y en general, representantes de la sociedad civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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