Micelio

Artículo 2.7.1.4.9

Seguridad De Los Billetes

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Seguridad de los billetes. Todo billete de lotería preimpreso, o expedido o generado por máquina o terminal electrónica, deberá contar con condiciones de seguridad que garanticen su autenticidad y deberá contener como mínimo las combinaciones de números o de caracteres que lo individualizan, la fecha y número del sorteo para el cual fue emitido, la entidad operadora, el distribuidor y el plan de premios. Los billetes preimpresos deberán contar con un código de barras que valide que los billetes corresponden a los emitidos. Los billetes expedidos por máquina o terminal electrónica deben contar con un código de barras o un código numérico de seguridad. El código de barras que se adopte debe permitir su lectura por medio de un lector óptico, con el objeto de permitir su consolidación y la transmisión electrónica de la eventual devolución.

Parágrafo

Las condiciones de seguridad descritas en el presente artículo deberán constar en el respectivo contrato de impresión y suministro de billetería. Los impresores o contratistas que suministren los billetes de lotería deberán acreditar certificación de calidad. (Art. 31 Decreto 3034 de 2013)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1068 de 2015