Micelio

Artículo 3

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,3 De Junio De 1881

Ley 45 de 1881 · Que habilita un puerto para la exportación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3°. El Poder Ejecutivo dictará los decretos complementarios de esta ley, que estime más convenientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 45 de 1881