°. Conformación mínima de los Codecti. La conformación mínima de los Codecti será la siguiente
El Gobernador del departamento o su delegado. Para el caso del Codecti de Bo¬gotá Distrito Capital será el Alcalde Mayor o su delegado. Los delegados del Gobernador y del Alcalde Mayor de Bogotá deberán ser del nivel directivo.
Un (1) alcalde municipal que podrá ser: el alcalde del municipio capital del de¬partamento o el alcalde del municipio que haya desarrollado programas de Cien¬cia, Tecnología e Innovación en su plan de desarrollo o el alcalde de distrito especial de CTel. En el reglamento del Codecti se deberá definir el procedimiento de designación del respectivo Alcalde y su delegado que será el integrante del Codecti.
Un (1) representante de nivel directivo o asesor del Ministerio de Ciencia, Tec¬nología e Innovación, delegado por el Ministro.
Un (1) representante del Comité Ejecutivo de la Comisión Regional de Competi¬tividad e Innovación con jurisdicción en el departamento. En los departamentos en los cuales no exista o no opere la Comisión, el Codecti elegirá un representan¬te del sistema de competitividad del departamento.
Un (1) representante de nivel directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) delegado por la dirección regional correspondiente.
Un (1) rector de las Instituciones de Educación Superior (IES) públicas o pri¬vadas, según su existencia en el departamento, con presencia en el mismo, y preferentemente con trayectoria en ciencia, tecnología e innovación.
Un (1) representante de nivel directivo de empresas u organizaciones gremiales, preferentemente con experiencia demostrada en ejecución de actividades y pro¬yectos de Ciencia, Tecnología e Innovación y que desarrolle sus actos de comer¬cio en el departamento. Esta experiencia deberá ser validada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Un (1) representante de nivel directivo de una Corporación Autónoma Regional (CAR), con jurisdicción en el departamento. En caso de existir más de una Cor¬poración con jurisdicción en el departamento, se deberá establecer el sistema de elección respectivo en el reglamento interno del Codecti.
Un (1) representante de los actores de CTel con o sin reconocimiento del Minis¬terio de Ciencia Tecnología e Innovación, de nivel directivo si es una persona jurídica u organización o de las más altas calidades si es persona natural, y de instituciones diferentes al SENA y a las de las IES seleccionadas como integran¬tes del Codecti. El Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación, suministrará el listado de los actores reconocidos y no reconocidos participantes del último proceso de reconocimiento.
Un (1) representante de las autoridades de comunidades indígenas, negras, afro¬colombianas, raizales, palenqueras o campesinas, según su existencia en el de¬partamento. El representante elegido será el de la comunidad que tenga la mayor proporción poblacional en el respectivo departamento. El sistema de elección del representante de estas comunidades deberá definirse en el reglamento interno de cada Codecti.
Un (1) representante de la sociedad civil organizada del departamento que cuente con experiencia en Ciencia, Tecnología e Innovación. Esta experiencia deberá ser validada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Por la participación en el Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación no se percibirá remuneración o reconocimiento pecuniario alguno.
Con el fin de garantizar una adecuada y efectiva participación de las mujeres en la conformación de los Codecti, mínimo tres (3) integrantes de este consejo deben ser mujeres.
Para el caso del Codecti de Bogotá Distrito Capital será un (1) Alcalde local elegido por el Alcalde Mayor.