Micelio

Artículo 62

Procedencia

Ley 1676 de 2013 · por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La ejecución especial de las garantías mobiliarias procederá en cualquiera de los siguientes casos:

1.

Por mutuo acuerdo entre el acreedor y el garante contenido en el contrato de garantía, en sus modificaciones o en acuerdos posteriores. Dicho acuerdo podrá incluir un mecanismo especial para llevar a cabo la enajenación o apropiación por el acreedor del bien sobre el cual recae la garantía, para lo cual se deberá cumplir con las disposiciones relativas a los contratos de adhesión y cláusulas abusivas contenidas en el Estatuto del Consumidor.

2.

Cuando el acreedor garantizado sea tenedor del bien dado en garantía.

3.

Cuando el acreedor tenga derecho legal de retención del bien.

4.

Cuando el bien tenga un valor inferior a los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.

5.

Cuando se cumpla un plazo o una condición resolutoria de una obligación, siempre que expresamente se haya previsto la posibilidad de la ejecución especial.

6.

Cuando el bien sea perecedero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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