Micelio

Artículo 56

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 56. Las votaciones principiarán a las ocho de la mañana y se cerrarán a las cuatro de la tarde.

El tercer domingo de Mayo se verificarán las elecciones para Diputados y Concejeros municipales, y el cuarto domingo, para Representantes. El primer domingo de Diciembre de 1891 se verificarán las elecciones para Electores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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