Micelio

Artículo 89

La Autoridad Sanitaria Competente Tendrá Libre Acceso A Las Fábricas De Alimentos En Cualquier Memento Que Lo Consideren Necesario, Para Efectos Del Cumplimiento De Sus Funciones De Inspección Y Control Sanitarios

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La autoridad sanitaria competente tendrá libre acceso a las fábricas de alimentos en cualquier memento que lo consideren necesario, para efectos del cumplimiento de sus funciones de inspección y control sanitarios. Obligación de dar información a las autoridades sanitarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2333 de 1982