Art. 5.° Los Registradores pasarán en cada caso particular informe al Gobernador del Departamento acerca del instrumento en que se haya dejado de cumplir por parte del Notario tal requisito, á fin de que dicho empleado le imponga una multa igual al doble de los derechos notariales que le hayan correspondido.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.