Las autoridades de policía de los municipios, del Distrito Especial de Bogotá y de las áreas metropolitanas, de oficio o a petición de cualquier persona y mediante el procedimiento que establezca el Gobierno Nacional, investigará los actos que contraríen las normas contenidas en la presente ley y en las disposiciones que conforme a la misma expida el Gobierno Nacional, en cuanto al uso de predios ubicados en zonas de reserva agrícola. Establecida la violación, se procederá a imponer las sanciones a que hubiere lugar.
Ley 12 de 1982 →Vigente
Artículo 12
Investigación Oficiosa
Ley 12 de 1982 · por la cual se dictan normas para el establecimiento de Zonas de Reserva Agrícola.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.