Artículo único. Autorizase a la Cruzada Social para emitir una estampilla de cinco centavos ($ 0.05) que se utilizará en la última semana de septiembre y primera de octubre de cada año, en la correspondencia ordinaria destinada al interior del país. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2447 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2447 de 1953 · Por el cual se autoriza el uso de una estampilla para la Cruzada Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.