Micelio

Artículo 14

Decreto 1932 de 1999 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección Administrativa. La Dirección Administrativa, tendrá además de las funciones que le señalen las disposiciones legales especiales y el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Planear, ejecutar y controlar los procesos logístico administrativos relacionados con la adquisición y suministro de materiales, bienes y servicios necesarios para el correcto funcionamiento de las dependencias que conforman la unidad presupuestal Gestión General.

2.

Planear, ejecutar y controlar los procesos administrativos relacionados con la selección, incorporación, capacitación y demás actividades tendientes al desarrollo del recurso humano para el eficiente funcionamiento de las dependencias que conforman la unidad Gestión General.

3.

Desarrollar, dirigir y supervisar la ejecución de las políticas de administración de personal y desarrollo del talento humano del personal de la unidad Gestión General.

4.

Desarrollar las políticas y ejecutar los procedimientos para el reconocimiento de los derechos prestacionales del personal civil activo de la Unidad Gestión General y Pensionado del Ministerio de Defensa Nacional.

5.

Promover actividades de bienestar social, seguridad industrial y salud ocupacional para los empleados del Ministerio de Defensa.

6.

Elaborar y mantener actualizado el Manual de Funciones de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

7.

Coordinar las labores bajo su cargo y las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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