Quien ejerza ilegalmente la Mierobiología, la Bacteriología y el Laboratorio Clínico sin tener el correspondiente título de idoneidad conforme el artículo 2º. de esta Ley, incurrirá en prisión de seis (6) meses a dos (2) años y responderá civilmente de los perjuicios causados. El que teniendo título de idoneidad ejerza la profesión sin dar cumplimiento a lo ordenado en los artículos 3º. y 5º. de esta Ley, será sancionado con multas sucesivas de $ 1.000 a $ 5.000.
El Gobierno reglamentará las investigaciones iniciadas por el ejercicio ilegal de las profesiones a que se refiere esta Ley. Los extranjeros además de cumplir las sanciones impuestas, serán expulsados del país.