Micelio

Artículo 3

Ley 54 de 1912 · que dispone se asocie la Nación a la celebración de dos centenarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Igualmente con la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) oro contribuirá el Tesoro Nacional para la erección de la estatua del prócer bugueño General José María Cabal, con ocasión del centenario del 19 de agosto de 1816, fecha en la cual dicho General fue fusilado en la ciudad de Popayán.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 54 de 1912