Micelio

Artículo 30

Ley 23 de 1916 · sobre nombramientos y ascensos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El tiempo de servicio de guerra se computará doble, y se contará de la fecha en que se declare turbado el orden público en la Nación o en estado de guerra, hasta el día en que se expida el decreto restableciendo oficialmente el estado de paz. A los prisioneros de guerra se les computará el tiempo que hayan permanecido en prisión, siempre que comprueben la imposibilidad de evadirse e incorporarse al Ejército.

Lo mismo se cumplirá con el personal militar que se encuentre en una parte cualquiera del territorio de la Nación declarado en estado de guerra o de sitio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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