El tiempo de servicio de guerra se computará doble, y se contará de la fecha en que se declare turbado el orden público en la Nación o en estado de guerra, hasta el día en que se expida el decreto restableciendo oficialmente el estado de paz. A los prisioneros de guerra se les computará el tiempo que hayan permanecido en prisión, siempre que comprueben la imposibilidad de evadirse e incorporarse al Ejército.
Lo mismo se cumplirá con el personal militar que se encuentre en una parte cualquiera del territorio de la Nación declarado en estado de guerra o de sitio.