Art. 14 . El Secretario i el Oficial mayor podrán enconmendar especialmente, cuando asi convenga al mejor servicio público, el exámen, preparacion o despacho de cualquier negocio de Secretaría, a uno de los jefes de las secciones o de los empleados subalternos de ella; i el que fuere designado al efecto, cumplirá lo dispuesto en el inciso 8.°del artículo 5.°
Decreto 18680710 de 1868 →Vigente
Artículo 14
°
Decreto 18680710 de 1868 · organizando la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.