Art. 1.° Se restablecen las secciones nacionales en los estados con el personal i dotaciones fijadas por el decreto de 8 de agosto de 1863, publicado en el Rejistro Oficial número 130.
Decreto 18660719 de 1866 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18660719 de 1866 · creando secciones nacionales en los estados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.