Para los efectos del pago de los maestros de las nuevas escuelas que se vayan construyendo con los Fondos Escolar Nacional y de Fomento Municipal, el Ministerio de Educación Nacional celebrará contratos con los respectivos Gobernadores, Intendentes y Comisarios y determinarán, de común acuerdo cuál debe ser la cuantía de la contribución nacional, teniendo en cuenta las nuevas escuelas y obras que se vayan construyendo y las necesidades de la educación de la respectiva región.
Artículo 14
Para Los Efectos Del Pago De Los Maestros De Las Nuevas Escuelas Que Se Vayan Construyendo Con Los Fondos Escolar Nacional Y De Fomento Municipal, El Ministerio De Educación Nacional Celebrará Contratos Con Los Respectivos Gobernadores, Intendentes Y Comisarios Y Determinarán, De Común Acuerdo Cuál Debe Ser La Cuantía De La Contribución Nacional, Teniendo En Cuenta Las Nuevas Escuelas Y Obras Que Se Vayan Construyendo Y Las Necesidades De La Educación De La Respectiva Región
Decreto 1902 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1944 y se créa la Sección de Alfabetización y Construcciones Escolares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.