Micelio

Artículo 14

Para Los Efectos Del Pago De Los Maestros De Las Nuevas Escuelas Que Se Vayan Construyendo Con Los Fondos Escolar Nacional Y De Fomento Municipal, El Ministerio De Educación Nacional Celebrará Contratos Con Los Respectivos Gobernadores, Intendentes Y Comisarios Y Determinarán, De Común Acuerdo Cuál Debe Ser La Cuantía De La Contribución Nacional, Teniendo En Cuenta Las Nuevas Escuelas Y Obras Que Se Vayan Construyendo Y Las Necesidades De La Educación De La Respectiva Región

Decreto 1902 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1944 y se créa la Sección de Alfabetización y Construcciones Escolares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del pago de los maestros de las nuevas escuelas que se vayan construyendo con los Fondos Escolar Nacional y de Fomento Municipal, el Ministerio de Educación Nacional celebrará contratos con los respectivos Gobernadores, Intendentes y Comisarios y determinarán, de común acuerdo cuál debe ser la cuantía de la contribución nacional, teniendo en cuenta las nuevas escuelas y obras que se vayan construyendo y las necesidades de la educación de la respectiva región.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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