Los ascensos de los Oficiales de Guerra, de Teniente Coronel a General de División, se someterán a la aprobación del Senado de la República, de conformidad con lo establecido en el inciso 5° del artículo 98 de la Constitución Nacional.
El Senado exigirá para revalidación de grados o para reconocimiento de ellos, la hoja de servicios, en copia autenticada.