Micelio

Artículo 2

Ley 23 de 1916 · sobre nombramientos y ascensos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ascensos de los Oficiales de Guerra, de Teniente Coronel a General de División, se someterán a la aprobación del Senado de la República, de conformidad con lo establecido en el inciso 5° del artículo 98 de la Constitución Nacional.

El Senado exigirá para revalidación de grados o para reconocimiento de ellos, la hoja de servicios, en copia autenticada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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