º. Nombramiento y período. El nombramiento de los delegados, principales y suplentes, que representan a los empleadores, lo hará el Ministro de Trabajo y Seguridad, Social, de ternas que le remitan a las Directivas Nacionales de la Asociación Nacional de Industriales (ANDI), la Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO), la Sociedad de agricultores de Colombia (SAC),y las Asociación Colombiana Popular de Industriales (ACOPI). Los representantes de los trabajadores y sus respectivos suplentes, serán designados por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de ternas de candidatos que le presenten las Confederaciones de Trabajadores, cuya personería jurídica haya sido otorgada en forma legal. Con excepción de los representantes del Gobierno, quienes son agentes del Presidente de la República, el periodo de los demás representantes a que se refiere el artículo anterior, y sus respectivos suplentes, será de dos años y podrán ser reelegidos indefinidamente. Si al vencimiento del período de sus representantes, algunas entidades expresadas en este artículo, no remiten sus ternas correspondientes continuaran interinamente sus anteriores representantes hasta cuando se produzcan las designaciones en propiedad, las cuales se entenderán hechas para el resto del período.
Decreto 1250 de 1974 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1250 de 1974 · Por el cual se crea la Promotora del Vacaciones y Recreación Social (PRO-SOCIAL)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.