En Los Departamentos, Intendencias Y Comisarias En Las Cuales Los Fondos Educativos Regionales Se Encuentran En Etapa De Organización, La Administración De Los Planteles Y Programas Nacionales Incluidos En El Decreto 19 De 1973, Continuará A Cargo Del Ministerio De Educación, Y Lo Mismo, Para El Caso De Que No Se Acuerde Su Administración Delegada Con Aquellos
Decreto 184 de 1973 · Por el cual se modifica el Decreto 20 de 1973 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° En los Departamentos, Intendencias y Comisarias en las cuales los Fondos Educativos Regionales se encuentran en etapa de organización, la administración de los planteles y programas nacionales incluidos en el Decreto 19 de 1973, continuará a cargo del Ministerio de Educación, y lo mismo, para el caso de que no se acuerde su administración delegada con aquellos.
Parágrafo
Las partidas correspondientes a los gastos de funcionamiento serán trasladadas por los tesoreros de los Fondos Educativos Regionales o los tesoreros departamentales, intendenciales y comisariales a los pagadores de los respectivos planteles y programas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.