Artículo tercero. El Banco de la República consignará a órdenes de la Tesorería General de la República el producto de la colocación de los bonos que le han sido entregados en fideicomiso, en virtud de este Decreto.
Decreto 1829 de 1977 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1829 de 1977 · Por el cual se modifican los artículos 2º y 5º del Decreto 0097 de 1977
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.