Micelio

Artículo 20

Decreto 1068 de 1995 · por el cual se reglamenta la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones en los niveles departamental, municipal y distrital, la constitución de los Fondos de Pensiones del Nivel Territorial y la declaratoria de solvencia de las cajas, fondos o entidades de previsión social del sector público del nivel territorial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Remisión de Información para la liquidación . En el acto administrativo en que se declare la insolvencia, se deberá señalar la fecha para efectuar la liquidación y la fecha en la cual el Fondo de Pensiones Territorial sustituirá en el pago de pensiones a la respectiva caja, fondo o entidad de previsión social del sector público del nivel territorial. Con anterioridad al 31 de octubre de 1995, las entidades anteriormente mencionadas, deberán remitir a la Superintendencia Bancaria el cronograma de labores orientado a su liquidación. Las cajas, fondos o entidades de previsión social del sector público del nivel territorial declaradas insolventes, tendrán como máximo hasta el 31 de marzo de 1996 para concluir su proceso de liquidación, en el área o áreas relativas al reconocimiento y pago de las pensiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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