MODALIDADES. Incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años, quien
Obligare al prisionero de guerra a combatir contra su país, o lo sometiere a maltratos físicos o morales, o lo despojare de sus pertenencias para apropiárselas.
Despojare de sus pertenencias a los muertos en el campo de batalla.
Usare indebidamente insignias, banderas o emblemas de la Cruz Roja o de organismos aceptados por el derecho internacional.
Empleare armas prohibidas por el derecho internacional para hacer la guerra o llevarla adelante en contra del derecho de gentes. TITULO VIII DELITOS CONTRA LA EXISTENCIA Y SEGURIDAD DEL ESTADO CAPITULO I DE LOS DELITOS DE TRAICION A LA PATRIA