Subdirección de Fiscalización para el control y penalización tributaria. El Subdirector de Fiscalización para el Control y Penalización Tributaria, de acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Director General y el Director de Impuestos y en coordinación con las demás áreas de la Entidad, cumplirá las siguientes funciones para ejercerlas directamente o a través de su organización interna, en relación con la determinación, penalización y liquidación del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, del impuesto de timbre nacional y de los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado
Dirigir, planear y controlar las actividades relacionadas con la prevención, investigación, determinación, penalización, aplicación y liquidación de los tributos nacionales, de las sanciones, multas y de los demás emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos, y en general las actividades de Fiscalización para el adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias;
Definir y establecer el plan de fiscalización, así como controlar y evaluar la ejecución del mismo, de acuerdo con las políticas establecidas por la Dirección de Impuestos y elaborar los programas de control y determinación de los impuestos;
Elaborar estudios y desarrollar sistemas técnicos de auditoría y programas de fiscalización por sectores económicos, regiones del país y tipo de contribuyentes para el adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y la disminución de la evasión;
Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos;
Solicitar informaciones para fines de control, con fundamento en el artículo 684 del Estatuto Tributario;
Autorizar a las Administraciones de Impuestos, el intercambio de información a que se refiere el artículo 585 del Estatuto Tributario, con las autoridades departamentales y municipales;
De acuerdo con los compromisos de reciprocidad realizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; suministrar a las autoridades tributarias de otros países, información con fines de control fiscal;
Adelantar estudios sobre las diferentes infracciones a los regímenes tributarios y mantener la información actualizada de los sancionados con ocasión de la infracción a los mismos;
Coordinar con la Oficina de Estudios Económicos la realización de investigaciones tendientes a medir la evasión tributaria;
Establecer a petición del interesado el valor de los intangibles a que se refiere el artículo 279 del Estatuto Tributario, cuando fueren creación intelectual del contribuyente;
Dirigir y evaluar los programas de fiscalización realizados por las diferentes administraciones y recomendar las modificaciones necesarias; I) Crear y mantener actualizado un sistema de información sobre los programas de fiscalización desarrollados; m) Efectuar estudios sobre el comportamiento de las devoluciones para evaluar, corregir y orientar los programas a desarrollar, con el fin de proponer los ajustes normativos y administrativos necesarios; n) Realizar de acuerdo al programa de supervisión de visitas a contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes con el fin de verificar la consistencia y calidad de las auditorías practicadas por las administraciones especiales, locales y delegadas; o) Practicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Estatuto Tributario, la liquidación provisional de los impuestos de renta o ganancia ocasional; p) Suministrar información a las áreas de la Dirección de Aduanas, respecto de las investigaciones tributarias que den origen a su vez, a nuevas investigaciones en dichas materias; q) Proponer a la Dirección de Impuestos, las políticas a seguir en materia tributaria por las Comisiones Regionales Mixtas de Gestión Tributaria y Aduanera; r) Coordinar las actividades del Comité de Entidades sin Animo de Lucro y establecer los programas de control necesarios para esas entidades y para los no contribuyentes; s) Ejercer las funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las investigaciones adelantadas; t) Planear, supervisar y controlar el adecuado manejo de los grandes contribuyentes a nivel nacional; u) Coordinar con las administraciones de impuestos la ejecución del plan de fiscalización, brindar asesoría y orientación en la formulación de sus planes operativos y supervisar 'los resultados: v) Autorizar, de conformidad con las normas vigentes la utilización de cualquier otro sistema de depreciación de reconocido valor técnico; w) Estudiar y proponer los formularios para el régimen tributario; x) Definir y ejecutar el plan de supervisión y control del área a nivel nacional; y) Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Oficina de Planeación z) Abocar el conocimiento y competencia de funciones a cargo de las dependencias de fiscalización y/o liquidación de las diferentes administraciones, cuando existan circunstancias excepcionales que así lo ameriten, previa autorización del director de impuestos; aa) Las demás que le asigne el director de impuestos.