Corresponde al Consejo Electoral hacer le escrutinio parcial de los votos emitidos para el Presidente de la República en todos los municipios de la Circunscripción Electoral, tomando por base las actas o registros válidos de los escrutinios parciales verificados por los Jurados Electorales.
De todos los actos del escrutinio se levantará un acta general, aprobada y firmada por todos los miembros de la corporación; pero si alguno observaré que hay cualquiera inexactitud, podrá hacerlo constar antes de su firma; y si se negare a firmar, se dejará también la constancia del caso para deducirle la responsabilidad a que hubiere lugar.
Del acta se extenderá cuatro ejemplares, que serán remitidos por el Presidente del Consejo al Ministro de Gobierno, al Presidente del Gran consejo Electoral, al gobernador del Departamento y al Consejo de Estado.
A estos escrutinios es aplicable lo dispuesto en el artículo 146.