Micelio

Artículo 156

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Consejo Electoral hacer le escrutinio parcial de los votos emitidos para el Presidente de la República en todos los municipios de la Circunscripción Electoral, tomando por base las actas o registros válidos de los escrutinios parciales verificados por los Jurados Electorales.

De todos los actos del escrutinio se levantará un acta general, aprobada y firmada por todos los miembros de la corporación; pero si alguno observaré que hay cualquiera inexactitud, podrá hacerlo constar antes de su firma; y si se negare a firmar, se dejará también la constancia del caso para deducirle la responsabilidad a que hubiere lugar.

Del acta se extenderá cuatro ejemplares, que serán remitidos por el Presidente del Consejo al Ministro de Gobierno, al Presidente del Gran consejo Electoral, al gobernador del Departamento y al Consejo de Estado.

A estos escrutinios es aplicable lo dispuesto en el artículo 146.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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