º. A partir del 1º de julio de 1953 facúltase al Gobierno Nacional para fijar una partida diaria de aumentación al personal de la Policía Nacional.
Decreto 1672 de 1953 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 1º De Julio De 1953 Facúltase Al Gobierno Nacional Para Fijar Una Partida Diaria De Aumentación Al Personal De La Policía Nacional
Decreto 1672 de 1953 · Por el cual se crea una partida de alimentación para el personal de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.