Micelio

Artículo 10

Ley 102 de 1944 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre organización y mando de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de la función general de preparar las medidas para la defensa interna y externa de la Nación, corresponde al Estado Mayor General:

a)

Redactar y presentar al Gobierno las disposiciones orgánicas generales para la construcción y funcionamiento de las Fuerzas Militares y las particulares del Ejército;

b)

Disponer y vigilar el cumplimiento de las disposiciones que rigen las actividades de las Fuerzas Militares;

c)

Coordinar la acción y relaciones entre las diferentes Fuerzas Militares y entre las Unidades Operativas, armas y servicios del Ejército;

d)

Elaborar los planes de movilización y de operaciones para la defensa de las fronteras y litorales de la Nación;

e)

Ejercer la dirección suprema de la instrucción, educación, entrenamiento y vigilancia de las Fuerzas Militares;

f)

Disponer el empleo y la repartición de las tropas en concordancia con las disposiciones gubernamentales permanentes o eventuales.

g)

Revisar y presentar para la aprobación del Gobierno, los reglamentos y disposiciones relativos a la organización y funcionamiento del Ejército, de la Armada, de la Aviación y de los Servicios Generales, y

h)

Las demás que el gobierno o el Ministro le señalen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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