Los miembros de la Junta Directiva, el representante legal y el Director no podrán, en relación con la entidad a la que prestan sus servicios y con las que hagan parte del sector administrativo al cual pertenece PROEXPO
Celebrar por sí o por interpuesta personas contrato alguno;
Gestionar negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por dichas entidades o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se hagan a los mismos, o a su cónyuge o a sus hijos menores, o del cobro de prestaciones y salarlos propios. Las prohibiciones contenidas en el presente articulo regirán durante el ejercicio de las funciones y dentro del año siguiente al retiro de la entidad. Tampoco podrán las mismas personas intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño, de sus funciones. No queda cobijado por las Incompatibilidades de que trata el presente artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que la respectiva entidad ofrezca al público bajo las condiciones comunes a quienes los soliciten. Quienes, corno funcionarios o miembros de las juntas o consejos directivos de los organismos a que se refiere este artículo admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las prohibiciones que en él se consagran, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley.