Art. 10. Las Asambleas de los Estados en su legislacion determinarán lo conveniente para que las mandas, legados, fideicomisos &c. estatuidos á favor de los dichos establecimientos, reciban la proteccion y que, conforme á esta ley, se radique en el Tesoro nacional el producido de esas mandas ó donaciones &c.
Ley 89 de 1882 →Vigente
Artículo 10
Poder Ejecutivo De La Union-Bogotá, 21 De Setiembre De 1882
Ley 89 de 1882 · Por la cual se determina el modo de imponer censos a perpetuidad sobre el Tesoro nacional a favor de los establecimientos de Beneficencia, Caridad e Instrucción Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.