Micelio

Artículo 10

Poder Ejecutivo De La Union-Bogotá, 21 De Setiembre De 1882

Ley 89 de 1882 · Por la cual se determina el modo de imponer censos a perpetuidad sobre el Tesoro nacional a favor de los establecimientos de Beneficencia, Caridad e Instrucción Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. Las Asambleas de los Estados en su legislacion determinarán lo conveniente para que las mandas, legados, fideicomisos &c. estatuidos á favor de los dichos establecimientos, reciban la proteccion y que, conforme á esta ley, se radique en el Tesoro nacional el producido de esas mandas ó donaciones &c.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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