°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 3903 del 8 de octubre de 2009, el cual quedará así: Artículo 3°. Ordenar en el periodo comprendido entre el 19 de octubre y hasta el 13 de noviembre de 2009, en el horario habitual de la sede diplomática o consular o del lugar habilitado para el efecto, la apertura de inscripción de cédulas de ciudadanía de los colombianos, que residan o se encuentren en el exterior, para actualizar el censo electoral que se tendrá en cuenta para la votación de las elecciones de Congreso de el día 30 de mayo de 2010 y si fuera necesaria la práctica de la segunda vuelta se llevará a cabo el 20 de junio de 2010.
Artículo 1
Modifíquese El Artículo 3° Del Decreto 3903 Del 8 De Octubre De 2009, El Cual Quedará Así: Artículo 3°
Decreto 4297 de 2009 · por medio del cual se modifica el Decreto 3903 del 8 de octubre de 2009, por medio del cual se faculta a embajadores y cónsules colombianos debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo las inscripciones de cédulas para el proceso electoral de elección de Congreso de la República a realizarse el 14 de marzo de 2010 y de Presidente y Vicepresidente el día 30 de mayo de 2010 y el 20 de junio de 2010 en caso de segunda vuelta.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.