Los Jueces o Magistrados que en contravención a esta. Ley, aprobaren inventarios, avalúos, decretos de posesión efectiva de la herencia o partición, o no hicieren citar oportunamente al Sindicato Recaudador; los funcionarios, personas naturales o jurídicas, que no rindieren los datos, avisos, informes, duplicados o relaciones que en esta Ley se ordenan, o los rindieren falsos; o admitieren como prueba los documentos que deben rechazar en conformidad con esta ley; los peritos que no hubieren examinado los bienes materia del avalúo; los funcionarios y entidades que deben citar al Sindicato para verificar ciertas diligencias o que deban practicar retenciones o hacer las consignaciones de sumas retenidas y que contravinieren las disposiciones pertinentes; los cónyuges, albaceas, herederos, partícipes de la herencia, representantes de ésta o de los asignatarios, peritos, evaluadores, administradores y tenedores de bienes, Notarios, Registradores, Alcaldes, funcionarios, personas naturales o jurídicas a quienes se imponen en esta Ley obligaciones relacionadas con bienes de la mortuoria, y con la tasación, fiscalización, vigilancia, efectividad o recaudo del impuesto y demás derechos de la Nación y, en general, quienes; cometieren infracciones que tengan por objeto o hayan tenido como efecto sustraer bienes al inventario, reducir el impuesto, eludir su progresión o evadir su pago, sufrirán una multa de cinco a quinientos pesos ($ 5 a $ 500), según la cuantía o la gravedad del caso, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles o penales correspondientes.
Para los efectos de este artículo, se presume ánimo de eludir el impuesto cuando en la diligencia principal de inventarios en el juicio mortuorio o en el trámite administrativo, según el caso, no se denuncie la totalidad de los bienes inventariarles de acuerdo con esta Ley, o dejen de enunciarse ante el Recaudador los bienes que deban acumularse al acervo global de acuerdo con la misma.
Para todos los efectos civiles, fiscales y penales, constituye fraude a la Hacienda Pública la ocultación del testamento o de bienes de la mortuoria o de la sociedad conyugal ilíquida