Micelio

Artículo 85

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jueces o Magistrados que en contravención a esta. Ley, aprobaren inventarios, avalúos, decretos de posesión efectiva de la herencia o partición, o no hicieren citar oportunamente al Sindicato Recaudador; los funcionarios, personas naturales o jurídicas, que no rindieren los datos, avisos, informes, duplicados o relaciones que en esta Ley se ordenan, o los rindieren falsos; o admitieren como prueba los documentos que deben rechazar en conformidad con esta ley; los peritos que no hubieren examinado los bienes materia del avalúo; los funcionarios y entidades que deben citar al Sindicato para verificar ciertas diligencias o que deban practicar retenciones o hacer las consignaciones de sumas retenidas y que contravinieren las disposiciones pertinentes; los cónyuges, albaceas, herederos, partícipes de la herencia, representantes de ésta o de los asignatarios, peritos, evaluadores, administradores y tenedores de bienes, Notarios, Registradores, Alcaldes, funcionarios, personas naturales o jurídicas a quienes se imponen en esta Ley obligaciones relacionadas con bienes de la mortuoria, y con la tasación, fiscalización, vigilancia, efectividad o recaudo del impuesto y demás derechos de la Nación y, en general, quienes; cometieren infracciones que tengan por objeto o hayan tenido como efecto sustraer bienes al inventario, reducir el impuesto, eludir su progresión o evadir su pago, sufrirán una multa de cinco a quinientos pesos ($ 5 a $ 500), según la cuantía o la gravedad del caso, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles o penales correspondientes.

Para los efectos de este artículo, se presume ánimo de eludir el impuesto cuando en la diligencia principal de inventarios en el juicio mortuorio o en el trámite administrativo, según el caso, no se denuncie la totalidad de los bienes inventariarles de acuerdo con esta Ley, o dejen de enunciarse ante el Recaudador los bienes que deban acumularse al acervo global de acuerdo con la misma.

Para todos los efectos civiles, fiscales y penales, constituye fraude a la Hacienda Pública la ocultación del testamento o de bienes de la mortuoria o de la sociedad conyugal ilíquida

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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