Micelio

Artículo 69

Socorro Nacional De La Cruz Roja Colombiana

Decreto 919 de 1989 · Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Socorro Nacional de la Cruz Roja Colombiana. La Cruz Roja Colombiana, como entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, reconocida legalmente como institución de asistencia pública y auxiliar del Ejército de Colombia, organizará una dependencia suya, que podrá denominarse, Socorro Nacional, en armonía con sus principios fundamentales y sus objetivos, para cumplir las funciones y realizar las actividades que le sean asignadas en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y en los actos administrativos de declaratoria de situaciones de desastre y calamidad. En consecuencia, quedan derogados expresamente los artículos 1º, 2º, excepto su

Parágrafo 1

, el artículo 3º, y lo referente a medidas para asegurar el suministro de vehículos y combustible previsto en el artículo 4º de la Ley 49 de 1948.

Parágrafo

Para los efectos de este artículo, la Nación, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, podrá celebrar con la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, convenios en virtud de los cuales se regule la forma y modalidades para el cumplimiento de las funciones y la realización de las actividades relacionadas con la prevención y atención de desastres y calamidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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