ARTICULO 91 . MEDIOS DE PRUEBA. Son medios de prueba la confesión, el testimonio, el dictamen pericial, la inspección y los documentos, los cuales se apreciarán conforme a las normas del Código del Procedimiento Penal, en cuanto sean compatibles con la naturaleza y las reglas del procedimiento disciplinario. Los indicios se tendrán en cuenta al momento de apreciar las pruebas, siguiendo las normas de la sana crítica. Los demás medios de prueba se practicarán de acuerdo con las disposiciones que los regulen, respetando siempre los derechos fundamentales.
Decreto 1798 de 2000 →Inexequible
Artículo 91
Decreto 1798 de 2000 · por el cual se modifican las normas de disciplina y ética para la Policía Nacional
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia