REGISTRO DE TARIFAS BASICAS DE CONFERENCIA. Los armadores colombianos que hayan sido autorizados para ingresar a Conferencias Marítimas, deberán registrar las tarifas básicas para carga general aprobadas por dicha Conferencia y aplicables para los tráficos con Colombia, al menos con treinta (30) días de antelación a la fecha en que tales tarifas básicas vayan a ser aplicadas. A fin de que puedan ser registradas estas tarifas básicas por la Autoridad Marítima, la solicitud deberá suscribirla el armador colombiano interesado y el representante de la respectiva Conferencia Marítima registrado ante DIMAR.
Decreto 2451 de 1986 →Vigente
Artículo 25
Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.