Micelio

Artículo 6

Ley 62 de 1931 · Sobre derechos de aduana y arancel

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Invístase al Presidente de la República de facultades extraordinarias, de conformidad con el ordinal 10 del artículo 76 de la Constitución Nacional, para que si las circunstancias económicas y fiscales del país lo exigen, y teniendo en cuenta el desarrollo y necesidades de cada industria, aplace la vigencia de la última tercera parte del alza en esta Ley se decreta sobre los derechos de aduana que hoy existe, respecto de alguno o algunos de los artículos del arancel.

Antes de hacer uso de esta autorización oirá el concepto de la Comisión de Aduanas, creada por la Ley 4ª de 1931, la que deberá darlo, en cada caso, en un plazo no mayor de diez días. De las facultades extraordinarias que por este artículo se le conceden podrá hacer uso el Presidente de la República hasta el 10 de agosto del presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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