Invístase al Presidente de la República de facultades extraordinarias, de conformidad con el ordinal 10 del artículo 76 de la Constitución Nacional, para que si las circunstancias económicas y fiscales del país lo exigen, y teniendo en cuenta el desarrollo y necesidades de cada industria, aplace la vigencia de la última tercera parte del alza en esta Ley se decreta sobre los derechos de aduana que hoy existe, respecto de alguno o algunos de los artículos del arancel.
Antes de hacer uso de esta autorización oirá el concepto de la Comisión de Aduanas, creada por la Ley 4ª de 1931, la que deberá darlo, en cada caso, en un plazo no mayor de diez días. De las facultades extraordinarias que por este artículo se le conceden podrá hacer uso el Presidente de la República hasta el 10 de agosto del presente año.