Artículo cuarto. El personal de vigilancia de que trata el artículo anterior, podrá ser trasladado a cualquier Penitenciaria, Cárcel, Colonia o establecimiento de reclusión de mujeres, por medio de resolución del Jefe de la División de Penas y Medidas de Seguridad, sin que el traslado tenga necesidad de nuevo nombramiento ni posesión.
Decreto 1580 de 1961 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1580 de 1961 · Por el cual se determina el personal de planta de las Penitenciarías, Colonias, Cárceles para Varones y Establecimientos de Reclusión de Mujeres
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.