º . Inspección y vigilancia . El registro calificado de que trata el Decreto 792 del 8 de mayo de 2001 se concede sobre la base del cumplimiento de los parámetros que le sirvieron de sustento. En consecuencia, el incumplimiento de cualquiera de ellos significará la revisión del programa por parte de las autoridades competentes, de oficio o a petición de parte. De no corregirse la omisión, se procederá a la cancelación del registro aún cuando estén vigentes los plazos con observancia, de las reglas del debido proceso, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 30 de 1992.
Decreto 1279 de 2001 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1279 de 2001 · por el cual se adiciona el Decreto 792 del 8 de mayo de 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.