Micelio

Artículo 6

Ley 162 de 1896 · por la cual se crean varias Provincias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de las nuevas Prefecturas se compondrá en cada una de ellas de un Prefecto, un Secretario, un Oficial-escribiente y un Portero, con las asignaciones que fijen los Gobernadores de los respectivos Departamentos, provisionalmente, las cuales no podrán bajar de las menores señaladas á los empleados de las Prefecturas existentes en los mismos Departamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 162 de 1896