Micelio

Artículo 175

Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ART 175. Las penas impuestas á los que contribuyen á expender ó circular en Colombia las monedas falsificadas ó cercenadas, ó ilegalmente acuñadas, no comprenden á los que habiéndolas recibido por buenas las vuelven á poner en circulación.

Los que así lo hagan sin conocer el defecto de la moneda, no sufrirán por ello pena alguna, pero los que lo ejecuten después de saber el defecto, pagarán una multa equivalente al triplo del importe de las monedas defectuosas que hayan expendido, y sufrirán un arresto de cuatro días á dos meses.

4.

FALSIFICACION DE LOS BILLETES DEL BANCO NACIONAL.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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